Las personas que tienen perros, gatos o hurones (los tres considerados animales de compañía) deben censarlos en el ayuntamiento del municipio de la residencia habitual de los animales.

Antes de la inscripción en el censo municipal, un veterinario debe haber identificado al animal con un microchip.

Identificar y censar a los animales de compañía es obligatorio. No inscribir un perro, un gato o un hurón en el registro municipal se considera una infracción leve.

¿A quién va dirigido?

A personas propietarias de animales de compañía.

Plazos

La persona propietaria del animal tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de 30 días desde la fecha de adquisición, desde la fecha del cambio de residencia, desde la muerte del animal o desde la modificación de otros datos incluidos en el censo, para comunicarlo al censo municipal.

Tasas

Los ayuntamientos podrán percibir por la prestación de este servicio las tasas que se señalen en la ordenanza municipal correspondiente.

Otras informaciones

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural dispone de una aplicación informática gratuita al servicio de los ayuntamientos, Consejos Comarcales y Diputaciones para facilitar los trabajos a la hora de censar a los perros y gatos de toda Cataluña y obtener un único censo.

Este único censo, el Registro general de animales de compañía, sirve también para anotar las agresiones de perros considerados peligrosos y para que los diferentes municipios puedan mejorar su control.

Inscribir Presencialmente

Los ayuntamientos, para poder acceder a la aplicación para censar a los animales, deben ponerse en contacto con los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Acceso al Registro de Animales de Compañía para entes locales que ya tienen usuario y contraseña.

Presencialmente, se puede inscribir el animal en diversos lugares:

  • En las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural
  • En los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural

 

Fuente: gencat